martes, 21 de agosto de 2012

TERRORISMO, ANTI TERRORISMO Y ESTADO


En la columna publicada por La Tercera el fin de semana pasado, el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, continúa la arremetida en contra de los fallos de la Justicia a propósito del caso de Luciano Pitronello. Hecho paradójico, considerando que viene del mismo Ministro impulsor del desacreditado caso bombas.

Al respecto, numerosas cosas llaman la atención. La primera, y más importante, es que él no hace nunca una auto crítica y sólo responsabiliza a los jueces de los errores. El problema de fondo es que no reconoce ni entiende la razón y contenido de un Estado de Derecho.

Resulta que no hace mucho tiempo, fue quebrantado el ordenamiento constitucional chileno mediante un Golpe de Estado y durante un buen tiempo reinó una verdadera anarquía, no esas que aparecen en los muros, sino la verdadera ausencia de ley. El Estado lo era todo y quienes se apropiaron de él, no sólo vendieron sus empresas como gangas, no sólo endeudaron al país y crearon dos crisis económicas, sino además, inventaron enfrentamientos para simular la muerte de las victimas del Terrorismo del Estado. Operaciones en donde la dictadura militar echó la culpa a todo el mundo, menos a ella misma, la única y verdadera responsable.

Por eso, nuestra legislación reconoce el Estado de Derecho como una garantía para las personas, no para los empresarios. Su existencia jurídica pretende asegurar que el poder del Estado no sea tanto ni tan excesivo como para abusar, como se hizo en dictadura. Favorablemente, de esta forma, todas las personas tienen garantías, porque sino Hinzpeter, al igual que el Mamo Contreras, habría tenido presos a centenares de personas sin causa y con sola pretensión de infundir el miedo. Curioso si pensamos en la definición que nuestra propia legislación da de terrorismo.

¿Y por qué es necesario infundir el miedo? Porque el miedo opera como un inhibidor del cambio social.

Lo que sucede con el fallo, que no exculpa a Pitronello, sino que impide la aplicación de la ley antiterrorista, es que afirma con razón, que por colocar una bomba no necesariamente lo que hizo es un acto terrorista. Y aquí comienzan a aparecer los matices que son fundamentales. Por ejemplo, un día cualquiera, el crimen organizado coloca una bomba en la oficina parlamentaria de un diputado que ha denunciado sus operaciones y sobornos. Luego, asesina a uno de los miembros de su equipo con la evidente intención de arrancar una resolución cual es, dejar de investigar el crimen organizado, y finalmente secuestra a alguien de su familia con el propósito de provocar temor en un grupo de personas. ¿Acaso no constituye éste un acto terrorista? Probablemente no. ¿Y por qué no? La ley exige apreciar, fundamentar y probar el móvil del tipo penal para convertir el acto en terrorista, exigiendo que se acredite la finalidad de producir temor en una parte de la población y que lleve implícito la acreditación de un móvil político.

Sin dudas, siempre ha sido un escenario complejo y discutible, pero en este caso, claramente la autoridad quiere que se aplique su criterio a su conveniencia, en vez de velar por una aplicación acotada y restrictiva, como corresponde a la legislación antiterrorista. Curioso porque el Ejecutivo, Hinzpeter en particular, al referirse ala Leyanti terrorista, sí quiere arrancar una resolución e imponer exigencias a una autoridad como es el Poder Judicial.

Esto nos indica la manera realmente arbitraria en que se aplica esta legislación, el sesgo que puede llegar a tener y la razón que justifica su aplicación restrictiva. Con mayor razón, recordemos las atrocidades cometidas por la dictadura, donde en ningún caso, se careció de móvil político, y menos aún, adoleció de querer infundir miedo en la población, con la tremenda agravante de obrar sobre seguro y con la impunidad y apoyo garantizado del Estado. Sin embargo, ahí no se ha podido alegar el ejercicio del terrorismo por parte del Estado.

Lo que quiere Hinzpeter, Matthei y otros, es que el peso y rigor de la ley recaiga en contra de los individuos de forma diferenciada; a sus parientes y amigos de una forma y al resto de otra, y eso, no lo puede permitir un Estado de Derecho. Así, al margen de la opinión personal sobre el fallo del Tribunal, lo que resulta totalmente arbitrario, es la argumentación del Ministro del Interior, como cuando dice que es indiscutible que la colocación de bombas constituye un método de acción típicamente terrorista. Por el contrario, es totalmente discutible como lo demuestra el fallo. De tal manera, también es discutible que si existe el deseo de provocar temor en la población, el ataque se habría producido de día, en horario de atención interrumpiendo la cotidianidad. De hecho, más temor y mayor modificación conductual produjo la clonación reciente de tarjetas ocurridas durante el día y a vista y paciencia de todo el mundo.

La legislación anti terrorista en Chile siempre ha sido cuestionada porque se aplica a una sola parte de la población, carece de objetividad y sólo reconoce la responsabilidad de los individuos, eximiendo a la del Estado. Y ahora, además, se utiliza para presionar a los jueces.

Por Carlos Arrué. Encargado Programa Legislativo de ICAL

No hay comentarios: