En la columna publicada por La
Tercera el fin de semana pasado, el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter,
continúa la arremetida en contra de los fallos de la Justicia a propósito del
caso de Luciano Pitronello. Hecho paradójico, considerando que viene del mismo
Ministro impulsor del desacreditado caso bombas.
Al respecto, numerosas cosas
llaman la atención. La primera, y más importante, es que él no hace nunca una
auto crítica y sólo responsabiliza a los jueces de los errores. El problema de
fondo es que no reconoce ni entiende la razón y contenido de un Estado de
Derecho.
Resulta que no hace mucho tiempo,
fue quebrantado el ordenamiento constitucional chileno mediante un Golpe de
Estado y durante un buen tiempo reinó una verdadera anarquía, no esas que
aparecen en los muros, sino la verdadera ausencia de ley. El Estado lo era todo
y quienes se apropiaron de él, no sólo vendieron sus empresas como gangas, no
sólo endeudaron al país y crearon dos crisis económicas, sino además,
inventaron enfrentamientos para simular la muerte de las victimas del
Terrorismo del Estado. Operaciones en donde la dictadura militar echó la culpa
a todo el mundo, menos a ella misma, la única y verdadera responsable.
Por eso, nuestra legislación
reconoce el Estado de Derecho como una garantía para las personas, no para los
empresarios. Su existencia jurídica pretende asegurar que el poder del Estado
no sea tanto ni tan excesivo como para abusar, como se hizo en dictadura.
Favorablemente, de esta forma, todas las personas tienen garantías, porque sino
Hinzpeter, al igual que el Mamo Contreras, habría tenido presos a centenares de
personas sin causa y con sola pretensión de infundir el miedo. Curioso si
pensamos en la definición que nuestra propia legislación da de terrorismo.
¿Y por qué es necesario infundir
el miedo? Porque el miedo opera como un inhibidor del cambio social.
Lo que sucede con el fallo, que
no exculpa a Pitronello, sino que impide la aplicación de la ley
antiterrorista, es que afirma con razón, que por colocar una bomba no
necesariamente lo que hizo es un acto terrorista. Y aquí comienzan a aparecer
los matices que son fundamentales. Por ejemplo, un día cualquiera, el crimen
organizado coloca una bomba en la oficina parlamentaria de un diputado que ha
denunciado sus operaciones y sobornos. Luego, asesina a uno de los miembros de
su equipo con la evidente intención de arrancar una resolución cual es, dejar
de investigar el crimen organizado, y finalmente secuestra a alguien de su
familia con el propósito de provocar temor en un grupo de personas. ¿Acaso no
constituye éste un acto terrorista? Probablemente no. ¿Y por qué no? La ley
exige apreciar, fundamentar y probar el móvil del tipo penal para convertir el
acto en terrorista, exigiendo que se acredite la finalidad de producir temor en
una parte de la población y que lleve implícito la acreditación de un móvil
político.
Sin dudas, siempre ha sido un
escenario complejo y discutible, pero en este caso, claramente la autoridad
quiere que se aplique su criterio a su conveniencia, en vez de velar por una
aplicación acotada y restrictiva, como corresponde a la legislación
antiterrorista. Curioso porque el Ejecutivo, Hinzpeter en particular, al
referirse ala Leyanti terrorista, sí quiere arrancar una resolución e imponer exigencias
a una autoridad como es el Poder Judicial.
Esto nos indica la manera
realmente arbitraria en que se aplica esta legislación, el sesgo que puede
llegar a tener y la razón que justifica su aplicación restrictiva. Con mayor
razón, recordemos las atrocidades cometidas por la dictadura, donde en ningún
caso, se careció de móvil político, y menos aún, adoleció de querer infundir
miedo en la población, con la tremenda agravante de obrar sobre seguro y con la
impunidad y apoyo garantizado del Estado. Sin embargo, ahí no se ha podido
alegar el ejercicio del terrorismo por parte del Estado.
Lo que quiere Hinzpeter, Matthei
y otros, es que el peso y rigor de la ley recaiga en contra de los individuos
de forma diferenciada; a sus parientes y amigos de una forma y al resto de
otra, y eso, no lo puede permitir un Estado de Derecho. Así, al margen de la
opinión personal sobre el fallo del Tribunal, lo que resulta totalmente
arbitrario, es la argumentación del Ministro del Interior, como cuando dice que
es indiscutible que la colocación de bombas constituye un método de acción
típicamente terrorista. Por el contrario, es totalmente discutible como lo
demuestra el fallo. De tal manera, también es discutible que si existe el deseo
de provocar temor en la población, el ataque se habría producido de día, en
horario de atención interrumpiendo la cotidianidad. De hecho, más temor y mayor
modificación conductual produjo la clonación reciente de tarjetas ocurridas
durante el día y a vista y paciencia de todo el mundo.
La legislación anti terrorista en
Chile siempre ha sido cuestionada porque se aplica a una sola parte de la
población, carece de objetividad y sólo reconoce la responsabilidad de los
individuos, eximiendo a la del Estado. Y ahora, además, se utiliza para presionar
a los jueces.
Por Carlos Arrué. Encargado
Programa Legislativo de ICAL